Proveedor de Servicio
¿Qué es un proveedor autorizado de generación y envío de comprobantes fiscales digitales?
- Es una persona moral autorizada por el SAT que a través de contrato, presta servicio para que a nombre de
quien lo solicite genere y envíe comprobantes fiscales digitales.
¿Cómo puedo saber si un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales está autorizado por el SAT?
- El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva autorización, se darán a conocer en www.sat.gob.mx.
¿Cualquier contribuyente puede trabajar con proveedores autorizados?
Los contribuyentes podrán operar con proveedores de comprobantes fiscales digitales (PACDF) debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
- Llevar contabilidad en un sistema electrónico
- Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
- Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD)
- Contar por lo menos con una serie de folios asignados por el SAT
- Presentar aviso de inicio de operaciones en el esquema
¿Qué obligaciones adquieren los contribuyentes al trabajar con un proveedor autorizado?
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un PACFD, deberán cumplir con lo siguiente:
- Presentar un aviso de inicio de operaciones por medio de un PACFD, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel, el citado aviso se presenta dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato con su proveedor.
- Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
- Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.

Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el primer punto, dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.









